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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2975
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2975

Artículo 2975 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay un acuerdo escrito entre el deudor y sus acreedores que diga otra cosa, cuando termine el concurso (que es el proceso legal para repartir los bienes del deudor entre sus deudores), los acreedores pueden seguir cobrando la parte de la deuda que no les pagaron. Esto lo pueden hacer usando los bienes que el deudor obtenga después de que termina ese proceso. En otras palabras, aunque el deudor ya haya pasado por el concurso, lo que debía no se perdona automáticamente si no se pagó completo.

Texto oficial

Artículo 2975.- No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores, conservarán éstos su derecho, terminado el concurso para cobrar, de los bienes que el deudor adquiera posteriormente, la parte de crédito que no le hubiere sido satisfecha.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 285) ↗

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