- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2975
Artículo 2975 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay un acuerdo escrito entre el deudor y sus acreedores que diga otra cosa, cuando termine el concurso (que es el proceso legal para repartir los bienes del deudor entre sus deudores), los acreedores pueden seguir cobrando la parte de la deuda que no les pagaron. Esto lo pueden hacer usando los bienes que el deudor obtenga después de que termina ese proceso. En otras palabras, aunque el deudor ya haya pasado por el concurso, lo que debía no se perdona automáticamente si no se pagó completo.
Texto oficial
Artículo 2975.- No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores, conservarán éstos su derecho, terminado el concurso para cobrar, de los bienes que el deudor adquiera posteriormente, la parte de crédito que no le hubiere sido satisfecha.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.