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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2976
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2976

Artículo 2976 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los créditos (deudas que te deben) se ordenan según su importancia, igual que en una lista de prioridades. El orden lo deciden los capítulos que vienen después en esta ley. Cada tipo de deuda tiene un lugar específico, desde la más importante hasta la menos importante. Así, si alguien debe pagar varias cosas, primero se cobran las deudas que la ley ponga al principio de la lista.

Texto oficial

Artículo 2976.- Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase se establezca en ellos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 285) ↗

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