- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2976
Artículo 2976 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los créditos (deudas que te deben) se ordenan según su importancia, igual que en una lista de prioridades. El orden lo deciden los capítulos que vienen después en esta ley. Cada tipo de deuda tiene un lugar específico, desde la más importante hasta la menos importante. Así, si alguien debe pagar varias cosas, primero se cobran las deudas que la ley ponga al principio de la lista.
Texto oficial
Artículo 2976.- Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase se establezca en ellos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.