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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2977
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2977

Artículo 2977 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varios acreedores tienen el mismo tipo de derecho frente a alguien que debe pagarles, se les paga empezando por el que tenga su documento (como un contrato o pagaré) con la fecha más antigua, siempre y cuando esa fecha sea clara y no haya duda. Pero si no se puede comprobar bien la fecha o los documentos son del mismo día, entonces se reparte el dinero entre todos por partes iguales, según lo que cada quien tenga de deuda.

Texto oficial

Artículo 2977.- Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados según la fecha de sus títulos, si aquélla constare de una manera indubitable. En cualquier otro caso serán pagados a prorrata.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 285) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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