- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2977
Artículo 2977 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varios acreedores tienen el mismo tipo de derecho frente a alguien que debe pagarles, se les paga empezando por el que tenga su documento (como un contrato o pagaré) con la fecha más antigua, siempre y cuando esa fecha sea clara y no haya duda. Pero si no se puede comprobar bien la fecha o los documentos son del mismo día, entonces se reparte el dinero entre todos por partes iguales, según lo que cada quien tenga de deuda.
Texto oficial
Artículo 2977.- Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados según la fecha de sus títulos, si aquélla constare de una manera indubitable. En cualquier otro caso serán pagados a prorrata.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.