- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2978
Artículo 2978 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un acreedor (la persona a la que le deben dinero) gasta lana en el juzgado por su cuenta, esos gastos se pagan en el mismo lugar donde se debe pagar la deuda original. O sea, si el deudor tenía que pagar en la Ciudad de México, también ahí se cubren esos costos del juicio. No se pueden cobrar en otro lado distinto.
Texto oficial
Artículo 2978.- Los gastos judiciales hechos por un acreedor, en lo particular, serán pagados en el lugar en que deba serlo el crédito que los haya causado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.