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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2978
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2978

Artículo 2978 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un acreedor (la persona a la que le deben dinero) gasta lana en el juzgado por su cuenta, esos gastos se pagan en el mismo lugar donde se debe pagar la deuda original. O sea, si el deudor tenía que pagar en la Ciudad de México, también ahí se cubren esos costos del juicio. No se pueden cobrar en otro lado distinto.

Texto oficial

Artículo 2978.- Los gastos judiciales hechos por un acreedor, en lo particular, serán pagados en el lugar en que deba serlo el crédito que los haya causado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 285) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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