- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2979
Artículo 2979 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un acreedor (a quien le deben dinero) y el deudor (quien debe) se ponen de acuerdo para hacer un trato falso que le dé al acreedor más derecho a cobrar antes que otros, ese beneficio se pierde. O sea, el acreedor ya no tiene preferencia para que le paguen primero. Pero si el deudor hizo el fraude por su cuenta y el acreedor no sabía, el acreedor mantiene su preferencia y el deudor será el que pague los daños a los demás acreedores, aparte de recibir un castigo por su trampa.
Texto oficial
Artículo 2979.- El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el acreedor y el deudor, pierde toda preferencia, a no ser que el dolo provenga sólo del deudor, quien en este caso será responsable de los daños y perjuicios que se sigan a los demás acreedores, además de las penas que merezca por el fraude. CAPITULO II De los Créditos Hipotecarios y Pignoraticios y de Algunos Otros Privilegiados
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