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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2979
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2979

Artículo 2979 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un acreedor (a quien le deben dinero) y el deudor (quien debe) se ponen de acuerdo para hacer un trato falso que le dé al acreedor más derecho a cobrar antes que otros, ese beneficio se pierde. O sea, el acreedor ya no tiene preferencia para que le paguen primero. Pero si el deudor hizo el fraude por su cuenta y el acreedor no sabía, el acreedor mantiene su preferencia y el deudor será el que pague los daños a los demás acreedores, aparte de recibir un castigo por su trampa.

Texto oficial

Artículo 2979.- El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el acreedor y el deudor, pierde toda preferencia, a no ser que el dolo provenga sólo del deudor, quien en este caso será responsable de los daños y perjuicios que se sigan a los demás acreedores, además de las penas que merezca por el fraude. CAPITULO II De los Créditos Hipotecarios y Pignoraticios y de Algunos Otros Privilegiados

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 285) ↗

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