- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2980
Artículo 2980 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Primero se tiene que pagar cualquier deuda de impuestos con el dinero que se obtenga al vender los bienes por los que se generó ese impuesto. Es decir, si debes impuestos por una casa o un carro, lo que saques de venderlos se usa antes que nada para cubrir esa deuda con el SAT. Esto aplica aunque tengas otras deudas; los impuestos tienen prioridad de cobro sobre esos bienes. En términos sencillos, el fisco se cobra primero con lo que valga la propiedad que originó el impuesto.
Texto oficial
Artículo 2980.- Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos, con el valor de los bienes que los hayan causado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.