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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2980
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2980

Artículo 2980 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Primero se tiene que pagar cualquier deuda de impuestos con el dinero que se obtenga al vender los bienes por los que se generó ese impuesto. Es decir, si debes impuestos por una casa o un carro, lo que saques de venderlos se usa antes que nada para cubrir esa deuda con el SAT. Esto aplica aunque tengas otras deudas; los impuestos tienen prioridad de cobro sobre esos bienes. En términos sencillos, el fisco se cobra primero con lo que valga la propiedad que originó el impuesto.

Texto oficial

Artículo 2980.- Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos, con el valor de los bienes que los hayan causado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 285) ↗

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