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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2981
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2981

Artículo 2981 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una hipoteca o un préstamo con prenda (como dejar un coche o joyas como garantía), no tienes que esperar a que termine todo un proceso legal con otros acreedores para cobrar. Puedes demandar directamente a la persona que te debe, usando como respaldo los bienes que te dejó en garantía. Así, te pagan con lo que valgan esos bienes, sin necesidad de pelear con otros deudores en un concurso (que es un juicio para repartir lo que debe alguien entre todos sus acreedores).

Texto oficial

Artículo 2981.- Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, no necesitan entrar en concurso para hacer el cobro de sus créditos. Pueden deducir las acciones que les competan en virtud de la hipoteca o de la prenda, en los juicios respectivos, a fin de ser pagados con el valor de los bienes que garanticen sus créditos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 285) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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