- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2982
Artículo 2982 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas te prestaron dinero y usaron la misma propiedad como garantía (como una casa o un terreno), se pueden organizar para cobrarles. Te van a pagar en orden según la fecha en que firmaron los contratos de hipoteca, siempre y cuando los hayan registrado en el tiempo que marca la ley. Si algún contrato se registró después de lo debido, entonces el orden para pagarte depende de la fecha en que lo inscribieron en el registro, no de cuando lo firmaron.
Texto oficial
Artículo 2982.- Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, pueden formar un concurso especial con ellos, y serán pagados por el orden de fechas en que se otorgaron las hipotecas, si éstas se registraron dentro del término legal, o según el orden en que se hayan registrado los gravámenes, si la inscripción se hizo fuera del término de la ley. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 286 de 370
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