- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2983
Artículo 2983 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el valor de lo que dejaste como garantía (como una casa o un coche) no es suficiente para pagar toda tu deuda, la parte que falte se considera como una deuda normal. En ese caso, la persona a la que le debes pasa a ser un acreedor de tercera clase, igual que otros. Esto significa que, si no alcanza el dinero de la garantía, te van a cobrar lo que falta como una deuda común, sin ningún privilegio especial.
Texto oficial
Artículo 2983.- Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a cubrir los créditos que garantizan, por el saldo deudor, entrarán al concurso los acreedores de que se trata, y serán pagados como acreedores de tercera clase.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.