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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2983
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2983

Artículo 2983 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el valor de lo que dejaste como garantía (como una casa o un coche) no es suficiente para pagar toda tu deuda, la parte que falte se considera como una deuda normal. En ese caso, la persona a la que le debes pasa a ser un acreedor de tercera clase, igual que otros. Esto significa que, si no alcanza el dinero de la garantía, te van a cobrar lo que falta como una deuda común, sin ningún privilegio especial.

Texto oficial

Artículo 2983.- Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a cubrir los créditos que garantizan, por el saldo deudor, entrarán al concurso los acreedores de que se trata, y serán pagados como acreedores de tercera clase.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 286) ↗

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