- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2984
Artículo 2984 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el acreedor (la persona que prestó dinero) pueda usar el derecho especial que tiene sobre la prenda (el objeto que recibió como garantía), necesita cumplir con dos casos: Si la prenda le fue entregada directamente, debe seguir conservándola o haberla perdido sin que fuera su culpa. Si la prenda quedó en manos del deudor (quien pidió el préstamo) o de un tercero, el acreedor no debe haber permitido que esa persona la entregara a alguien más. En pocas palabras, no puede descuidar el control de la prenda si quiere conservar su derecho sobre ella.
Texto oficial
Artículo 2984.- Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2981, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada en la primera de las formas establecidas en el artículo 2859, la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión; y que cuando le hubiere sido entregada en la segunda de las formas previstas en el artículo citado, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder la entregue a otra persona.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.