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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2985

Artículo 2985 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien tiene una deuda con un bien como garantía (una casa hipotecada o un objeto empeñado) y se vende ese bien para pagar la deuda, el dinero se usa en este orden: primero, se pagan los gastos del pleito legal y de la venta; segundo, lo que costó mantener y cuidar el bien; tercero, los seguros del bien; y por último, se paga la deuda principal con sus intereses de los últimos años o meses, según si es hipoteca o prenda.

Texto oficial

Artículo 2985.- Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el orden siguiente: I. Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes; II. Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes; III. La deuda de seguros de los propios bienes; IV. Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2982, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos, durante los últimos seis meses.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 286) ↗

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