- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2985
Artículo 2985 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien tiene una deuda con un bien como garantía (una casa hipotecada o un objeto empeñado) y se vende ese bien para pagar la deuda, el dinero se usa en este orden: primero, se pagan los gastos del pleito legal y de la venta; segundo, lo que costó mantener y cuidar el bien; tercero, los seguros del bien; y por último, se paga la deuda principal con sus intereses de los últimos años o meses, según si es hipoteca o prenda.
Texto oficial
Artículo 2985.- Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el orden siguiente: I. Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes; II. Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes; III. La deuda de seguros de los propios bienes; IV. Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2982, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos, durante los últimos seis meses.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.