- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2986
Artículo 2986 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas cobrar tus deudas con prioridad sobre otros acreedores (como se menciona en las fracciones II y III), necesitas cumplir dos requisitos: primero, los gastos de la fracción II deben haber sido indispensables o necesarios para el negocio o situación; segundo, los créditos de la fracción III deben estar comprobados con un documento oficial, como un papel firmado ante notario o una factura válida. Si no cumples con esto, no tendrás esa ventaja al cobrar.
Texto oficial
Artículo 2986.- Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en las fracciones II y III del artículo anterior, son requisitos indispensables que los primeros hayan sido necesarios, y que los segundos consten auténticamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.