- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2987
Artículo 2987 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya llegó el momento de dictar sentencia en un concurso de acreedores (un proceso legal donde varias personas le deben dinero a alguien y no hay suficiente para pagarles a todos), y los acreedores que tienen una hipoteca o una prenda (como garantía de un préstamo) no usan sus derechos especiales para cobrar antes, entonces el tribunal debe ordenar la venta de esos bienes. El dinero que se obtenga se guarda para cubrir la deuda y los intereses. Además, si algunos dueños de esos bienes no aparecen (como si estuvieran ausentes), se siguen las reglas que aplican en esos casos.
Texto oficial
Artículo 2987.- Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de graduación, sin que los acreedores hipotecarios o pignoraticios hagan uso de los derechos que les concede el artículo 2981, el concurso hará vender los bienes y depositará el importe del crédito y de los réditos correspondientes, observándose, en su caso, las disposiciones relativas a los ausentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.