- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2988
Artículo 2988 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El concurso (que es el proceso legal para juntar los bienes de alguien que debe dinero y repartirlos entre sus acreedores) puede pagar las deudas que estén garantizadas con una hipoteca o una prenda sobre las cosas del deudor. Si paga esas deudas, los bienes ya no tienen ese compromiso encima y pasan a ser parte del fondo del concurso, o sea, se suman al conjunto de bienes que se van a repartir entre todos los que le prestaron dinero.
Texto oficial
Artículo 2988.- El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y pignoraticios que pesen sobre los bienes del deudor, o de pagar las deudas de que especialmente responden algunos de estos y entonces, esos bienes entrarán a formar parte del fondo del concurso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.