- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2989
Artículo 2989 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores no tienen que meterse en asuntos complicados de un concurso (un proceso legal donde varias personas piden que les paguen de los bienes de alguien) para cobrar lo que se les debe. Solo deben presentar su reclamo ante la autoridad correcta, como un juez. Para pagarles, se venderán los bienes necesarios, y su dinero por salarios del último año o indemnizaciones se cobrará antes que cualquier otra deuda.
Texto oficial
Artículo 2989.- Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para que se les paguen los créditos que tengan por salarios o sueldos devengados en el último año y por indemnizaciones. Deducirán su reclamación ante la autoridad que corresponda y en cumplimiento de la resolución que se dicte, se enajenarán los bienes que sean necesarios para que los créditos de que se trata se paguen preferentemente a cualquiera otros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.