- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2990
Artículo 2990 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona debe dinero y, entre lo que posee, hay propiedades o cosas (como casas o carros) que recibió por herencia, y esas cosas ya estaban comprometidas con algunos acreedores específicos (los que le prestaron al familiar fallecido), esos acreedores pueden pedir que esas herencias se aparten del resto de los bienes del deudor. Así, ellos forman su propio grupo o "concurso especial" para cobrar lo que se les debe, sin que los demás acreedores personales del deudor puedan meterse en ese asunto. En otras palabras, los que le prestaron al difunto tienen prioridad sobre esos bienes heredados.
Texto oficial
Artículo 2990.- Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o raíces adquiridos por sucesión y obligados por el autor de la herencia a ciertos acreedores, podrán éstos pedir que aquéllos sean separados y formar concurso especial con exclusión de los demás acreedores propios del deudor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.