- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2991
Artículo 2991 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El derecho de separar bienes del difunto para cobrar una deuda ya no aplica en dos casos. Primero, si los acreedores no lo piden dentro de los tres meses siguientes a que empezó el concurso (como una quiebra) o desde que se aceptó la herencia. Segundo, si los acreedores le perdonan la deuda al heredero o aceptan que él pague personalmente. En esas situaciones, pierden la oportunidad de reclamar directamente los bienes.
Texto oficial
Artículo 2991.- El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar: I. Si la separación de los bienes no fuere pedida dentro de tres meses, contados desde que se inició el concurso o desde la aceptación de la herencia; CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 287 de 370 II. Si los acreedores hubieren hecho novación de la deuda o de cualquier otro modo hubieren aceptado la responsabilidad personal del heredero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.