- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2992
Artículo 2992 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los acreedores que logren separar los bienes del difunto (es decir, sacarlos de la herencia para cobrar su deuda) no tienen derecho a participar en el concurso de acreedores del heredero, que es como una fila para cobrarle a esa persona. Esto aplica incluso si, con esa separación, no logran recuperar todo el dinero que se les debe. La idea es que, al separar los bienes, ya tienen una ventaja, así que no pueden también meterse en la fila de los otros acreedores del heredero. En pocas palabras: si ya apartaste algo para ti, no puedes hacer fila para pedir más.
Texto oficial
Artículo 2992.- Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes, no podrán entrar al concurso del heredero, aunque aquellos no alcancen a cubrir sus créditos. CAPITULO III De Algunos Acreedores Preferentes sobre Determinados Bienes
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