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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2999
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2999

Artículo 2999 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del Registro Público (donde se guardan los papeles de propiedades, empresas, etc.) solo van a estar en la Ciudad de México, en un lugar que decida el Jefe de Gobierno (el que manda en la ciudad). No hay más oficinas fuera de ahí, solo las que él elija. Es como decir que el jefe de la ciudad escoge el domicilio de estas oficinas.

Texto oficial

Artículo 2999. Las oficinas del Registro Público se establecerán en el Distrito Federal y estarán ubicadas en el lugar que determine el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979, 09-04-2012

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 289) ↗

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