- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2999
Artículo 2999 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del Registro Público (donde se guardan los papeles de propiedades, empresas, etc.) solo van a estar en la Ciudad de México, en un lugar que decida el Jefe de Gobierno (el que manda en la ciudad). No hay más oficinas fuera de ahí, solo las que él elija. Es como decir que el jefe de la ciudad escoge el domicilio de estas oficinas.
Texto oficial
Artículo 2999. Las oficinas del Registro Público se establecerán en el Distrito Federal y estarán ubicadas en el lugar que determine el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979, 09-04-2012
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.