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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2998

Artículo 2998 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Con lo que sobre después de pagar las deudas más importantes (como las de los trabajadores o el gobierno), se pagan todas las demás deudas que no entraron en esas categorías. Ese pago se reparte entre todos los que te prestaron, pero no en orden de quién te prestó primero o por qué te prestaron; se divide proporcionalmente según lo que te falte pagarle a cada quien.

Texto oficial

Artículo 2998.- Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos. TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO PUBLICO Título reformado y reestructurado DOF 18-01-1952 (se suprimen los Capítulos IV “Del registro de las informaciones de dominio” y VI “De la extinción de las inscripciones”). Reformado y reestructurado DOF 03-01-1979 CAPITULO I De su Organización Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 21-12-1928. Capítulo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 289 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 288) ↗

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