- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2998
Artículo 2998 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Con lo que sobre después de pagar las deudas más importantes (como las de los trabajadores o el gobierno), se pagan todas las demás deudas que no entraron en esas categorías. Ese pago se reparte entre todos los que te prestaron, pero no en orden de quién te prestó primero o por qué te prestaron; se divide proporcionalmente según lo que te falte pagarle a cada quien.
Texto oficial
Artículo 2998.- Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos. TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO PUBLICO Título reformado y reestructurado DOF 18-01-1952 (se suprimen los Capítulos IV “Del registro de las informaciones de dominio” y VI “De la extinción de las inscripciones”). Reformado y reestructurado DOF 03-01-1979 CAPITULO I De su Organización Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 21-12-1928. Capítulo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 289 de 370
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