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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2997
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2997

Artículo 2997 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se hayan pagado todas las deudas que están enlistadas antes en la ley (como las de salarios o impuestos), entonces toca pagar las que solo están por escrito en un documento simple, sin firmas de autoridad. Es decir, las deudas que tú y otra persona acordaron en un papel común, como un pagaré o un contrato privado. Estas deudas se pagan hasta el final, después de las más importantes.

Texto oficial

Artículo 2997.- Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 288) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.