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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2996

Artículo 2996 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los acreedores de cuarta clase son los que prestaron dinero o dieron un servicio y tienen un papel firmado ante un notario (escritura pública) o un documento oficial que demuestre la deuda. Una vez que se hayan pagado primero las deudas más importantes de las que ya hablamos, entonces se les paga a estos acreedores. El documento debe ser auténtico, es decir, que esté sellado o avalado por una autoridad, para que cuente como válido.

Texto oficial

Artículo 2996.- Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los créditos que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico. CAPITULO VII Acreedores de Cuarta Clase

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 288) ↗

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