- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2996
Artículo 2996 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los acreedores de cuarta clase son los que prestaron dinero o dieron un servicio y tienen un papel firmado ante un notario (escritura pública) o un documento oficial que demuestre la deuda. Una vez que se hayan pagado primero las deudas más importantes de las que ya hablamos, entonces se les paga a estos acreedores. El documento debe ser auténtico, es decir, que esté sellado o avalado por una autoridad, para que cuente como válido.
Texto oficial
Artículo 2996.- Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los créditos que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico. CAPITULO VII Acreedores de Cuarta Clase
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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