- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2995
Artículo 2995 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya se haya pagado a los primeros acreedores que dice la ley, luego se les paga a estos otros: 1. A las personas que prestaron servicios o trabajaron para el deudor (como empleados domésticos, obreros o jornaleros), pero que no pidieron que les dieran una garantía especial como una hipoteca. 2. Al gobierno (el erario) por impuestos o deudas que no estén protegidas de otra forma especial, y también a quienes hayan prestado dinero o cosas para mantener a alguien, si no pidieron una garantía especial. 3. A los asilos, hospitales o casas de beneficencia, ya sean del gobierno o privados, que hayan ayudado al deudor. Estos son los llamados “acreedores de tercera clase”, y su derecho a cobrar viene después de otros más importantes.
Texto oficial
Artículo 2995.- Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán: I. Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2935, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria; II. Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2980 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2935, que no hayan sido garantizadas en la forma allí prevenida; III. Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada. CAPITULO VI Acreedores de Tercera Clase
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