- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2994
Artículo 2994 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona debe mucho dinero y se declara en concurso (que es como una quiebra), primero se paga a ciertos acreedores importantes, y después de eso, con lo que quede se deben pagar estas deudas en este orden: 1. Los gastos del juicio que sean comunes para todos, como dice el Código de Procedimientos. 2. Los gastos necesarios para cuidar y administrar los bienes de la persona que debe. 3. Los gastos del funeral de la persona que debía, adecuados a su nivel social, y también los de su esposa e hijos si vivían con él y no tenían dinero propio. 4. Los gastos de la enfermedad de esas mismas personas, de los últimos seis meses antes de que murieran. 5. Las deudas por alimentos que le fiaron al deudor para que él y su familia pudieran comer, en los seis meses antes de que empezara el concurso. 6. Los gastos de curación o funeral de la víctima de un delito, y las pensiones de alimentos que se deban a su familia; lo que sea devolver algo que no era tuyo no entra en concurso, y lo demás por indemnización se paga como si fuera una deuda común de cuarta clase.
Texto oficial
Artículo 2994.- Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores y con el valor de todos los bienes que queden, se pagarán: I. Los gastos judiciales comunes, en los términos que establezca el Código de Procedimientos; II. Los gastos de rigurosa conservación y administración de los bienes concursados; CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 288 de 370 III. Los gastos de funerales del deudor, proporcionados a su posición social, y también los de su mujer e hijos que estén bajo su patria potestad y no tuviesen bienes propios; IV. Los gastos de la última enfermedad de las personas mencionadas en la fracción anterior, hechos en los últimos seis meses que precedieron al día del fallecimiento: V. El crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia, en los seis meses anteriores a la formación del concurso; VI. La responsabilidad civil en la parte que comprende el pago de los gastos de curación o de los funerales del ofendido y las pensiones que por concepto de alimentos se deban a sus familiares. En lo que se refiere a la obligación de restituir, por tratarse de devoluciones de cosa ajena, no entra en concurso, y por lo que toca a las otras indemnizaciones que se deban por el delito, se pagarán como si se tratara de acreedores comunes de cuarta clase. CAPITULO V Acreedores de Segunda Clase
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