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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
3005

Artículo 3005 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo ciertos documentos pueden registrarse oficialmente. Por ejemplo, pueden registrarse las copias de escrituras o actas hechas ante notario, y las decisiones de un juez que estén comprobadas como verdaderas. También pueden registrarse documentos privados, siempre y cuando un notario, registrador, corredor público o juez revise que las firmas son auténticas y que las personas firmaron por su propia voluntad. Esa revisión debe estar firmada por la persona que la hizo y debe llevar un sello oficial.

Texto oficial

Artículo 3005.- Sólo se registrarán: I. Los testimonios de escrituras o actas notariales u otros documentos auténticos; II. Las resoluciones y providencias judiciales que consten de manera auténtica; CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 290 de 370 III. Los documentos privados que en esta forma fueren válidos con arreglo a la ley, siempre que al calce de los mismos haya la constancia de que el notario, el registrador, el corredor público o el Juez competente, se cercioraron de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes. Dicha constancia deberá estar firmada por los mencionados fedatarios y llevar impreso el sello respectivo. Fracción reformada DOF 07-01-1988 Artículo reformado DOF 18-01-1952, 23-12-1974, 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 289) ↗

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