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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/3006
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
3006

Artículo 3006 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces un contrato o algún trámite en otro estado de la república o en el extranjero, y quieres registrarlo en el Registro Público, solo te lo aceptarán si ese documento es de los que se pueden registrar según las leyes mexicanas. Si el documento está en otro idioma, primero lo debe traducir un experto oficial y después un notario lo tiene que hacer válido ante él. En el caso de sentencias de tribunales de otros países, solo se registran si no van contra las leyes de México y si un juez mexicano ordena que se cumplan.

Texto oficial

Artículo 3006.- Los actos ejecutados o los contratos otorgados en otra entidad federativa o en el extranjero, sólo se inscribirán si dichos actos o contratos tienen el carácter de inscribibles conforme a las disposiciones de este Código y del Reglamento del Registro Público. Si los documentos respectivos apareciesen redactados en idioma extranjero y se encuentran debidamente legalizados, deberán ser previamente traducidos por perito oficial y protocolizados ante Notario. Las sentencias dictadas en el extranjero sólo se registrarán si no están en desacuerdo con leyes mexicanas y si ordena su ejecución la autoridad judicial competente. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 290) ↗

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