Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/3015
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
3015

Artículo 3015 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El orden de importancia entre los documentos que se meten al Registro Público se define según quién llegó primero. Es decir, el que tenga la fecha y el número de folio más antiguo al momento de pedir su inscripción tiene prioridad, a menos que el artículo siguiente diga otra cosa.

Texto oficial

Artículo 3015.- La prelación entre los diversos documentos ingresados al Registro Público se determinará por la prioridad en cuanto a la fecha y número ordinal que les corresponda al presentarlos para su inscripción, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928. Reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 291) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.