- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 3015
Artículo 3015 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El orden de importancia entre los documentos que se meten al Registro Público se define según quién llegó primero. Es decir, el que tenga la fecha y el número de folio más antiguo al momento de pedir su inscripción tiene prioridad, a menos que el artículo siguiente diga otra cosa.
Texto oficial
Artículo 3015.- La prelación entre los diversos documentos ingresados al Registro Público se determinará por la prioridad en cuanto a la fecha y número ordinal que les corresponda al presentarlos para su inscripción, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928. Reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
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