- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 3014
Artículo 3014 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Lo que está anotado en el Registro Público sobre un derecho (como ser dueño de una casa o tener una deuda) vale y surte efecto, a menos que un juez diga lo contrario en una sentencia. O sea, hasta que no haya una orden de un juez, lo escrito en el Registro se considera bueno y válido.
Texto oficial
Artículo 3014.- Los asientos del Registro Público, en cuanto se refieran a derechos inscribibles o anotables, producen todos sus efectos, salvo resolución judicial. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.