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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/3014
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
3014

Artículo 3014 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Lo que está anotado en el Registro Público sobre un derecho (como ser dueño de una casa o tener una deuda) vale y surte efecto, a menos que un juez diga lo contrario en una sentencia. O sea, hasta que no haya una orden de un juez, lo escrito en el Registro se considera bueno y válido.

Texto oficial

Artículo 3014.- Los asientos del Registro Público, en cuanto se refieran a derechos inscribibles o anotables, producen todos sus efectos, salvo resolución judicial. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 291) ↗

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