- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 3017
Artículo 3017 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un derecho sobre una propiedad (como una casa o un terreno) se registra primero de manera temporal (anotación preventiva) y después se convierte en un registro definitivo, ese registro definitivo vale desde la misma fecha en que se hizo la anotación temporal, no desde la fecha del registro final. Esto significa que el derecho queda protegido desde el día en que se anotó por primera vez, aunque el trámite termine después. Por ejemplo, si anotaste tu derecho en enero y lo registras de forma definitiva hasta marzo, los efectos legales cuentan desde enero. La ley solo aplica cuando la anotación previa existió y después se vuelve definitiva.
Texto oficial
Artículo 3017.- La inscripción definitiva de un derecho que haya sido anotado previamente, surtirá sus efectos desde la fecha en que la anotación los produjo. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979 De Quiénes Pueden Solicitar el Registro y de la Calificación Registral. Epígrafe adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.