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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/3018
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
3018

Artículo 3018 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un documento como una escritura de tu casa o un contrato, solo tú (como dueño del derecho) o el Notario que lo firmó pueden pedir que se anote en el Registro Público. Una vez que lo registren, te regresan tus papeles con un sello que dice la fecha y el número con que quedaron guardados. Esto sirve para que todo mundo sepa que ese derecho es tuyo. O sea, si compras un terreno, tú o tu Notario pueden ir al Registro a avisar que ya eres el dueño. Es como dejar una huella oficial para que nadie después diga que no sabía.

Texto oficial

Artículo 3018.- La inscripción o anotación de los títulos en el Registro Público pueden pedirse por quien tenga interés legítimo en el derecho que se va a inscribir o anotar, o por el Notario que haya autorizado la escritura de que se trate. Hecho el registro, serán devueltos los documentos al que los presentó, con nota de quedar registrados en tal fecha y bajo tal número. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 28-12-1973, 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 292) ↗

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