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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/3019
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
3019

Artículo 3019 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas registrar o anotar un documento en el Registro Público, primero debe estar registrado el derecho de la persona que firmó ese documento o de quien podría salir perjudicada con el registro. Esto no aplica si se trata de una "inmatriculación", que es cuando registras una propiedad por primera vez. En pocas palabras, necesitas que el dueño anterior o la persona afectada ya esté dada de alta en el registro antes de hacer cualquier trámite.

Texto oficial

Artículo 3019.- Para inscribir o anotar cualquier título deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgó aquel o de la que vaya a resultar perjudicada por la inscripción, a no ser que se trate de una inscripción de inmatriculación. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 292) ↗

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