- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 3019
Artículo 3019 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas registrar o anotar un documento en el Registro Público, primero debe estar registrado el derecho de la persona que firmó ese documento o de quien podría salir perjudicada con el registro. Esto no aplica si se trata de una "inmatriculación", que es cuando registras una propiedad por primera vez. En pocas palabras, necesitas que el dueño anterior o la persona afectada ya esté dada de alta en el registro antes de hacer cualquier trámite.
Texto oficial
Artículo 3019.- Para inscribir o anotar cualquier título deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgó aquel o de la que vaya a resultar perjudicada por la inscripción, a no ser que se trate de una inscripción de inmatriculación. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.