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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
3020

Artículo 3020 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que registras un documento sobre un terreno o propiedad en el registro público, no se puede registrar otro documento que sea incompatible con ese, aunque sea de la misma fecha o más antiguo. Por ejemplo, si ya anotaste que compraste una casa, no pueden inscribir otra venta de la misma casa que se contraponga. Si solo hiciste un aviso previo (un "asiento de presentación", que es como apartar un lugar en el registro mientras preparas los papeles), tampoco pueden registrar otro documento incompatible mientras ese aviso esté vigente.

Texto oficial

Artículo 3020.- Inscrito o anotado un título, no podrá inscribirse o anotarse otro de igual o anterior fecha que refiriéndose al mismo inmueble o derecho real, se le oponga o sea incompatible. Si sólo se hubiere extendido el asiento de presentación, tampoco podrá inscribirse o anotarse otro título de la clase antes expresada, mientras el asiento esté vigente. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 292) ↗

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