- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 3021
Artículo 3021 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica que los registradores (las personas encargadas de inscribir documentos oficiales) tienen la responsabilidad de revisar los papeles que les lleguen para hacer un registro. Si encuentran algún problema, pueden pausar o negar la inscripción en estos casos: cuando el documento no sea de los que se deben registrar; cuando no cumpla con la forma o apariencia que exige la ley; si los funcionarios que lo hicieron no verificaron que las personas que firmaron tenían capacidad legal (como ser mayores de edad o estar en sus cabales); si el contenido del papel va contra leyes o el interés público; si hay contradicciones entre lo que dice el documento y lo que ya está registrado; si no se identifican claramente los bienes del deudor o no se pone un límite de dinero en una deuda sin monto fijo; y si falta cualquier otro requisito que marque el Código u otras leyes.
Texto oficial
Artículo 3021.- Los Registradores calificarán bajo su responsabilidad los documentos que se presenten para la práctica de alguna inscripción o anotación; la que suspenderán o denegarán en los casos siguientes: I. Cuando el título presentado no sea de los que deben inscribirse o anotarse; II. Cuando el documento no revista las formas extrínsecas que establezca la Ley; CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 293 de 370 III. Cuando los funcionarios ante quienes se haya otorgado o rectificado el documento, no hayan hecho constar la capacidad de los otorgantes o cuando sea notoria la incapacidad de éstos; IV. Cuando el contenido del documento sea contrario a las leyes prohibitivas o de interés público; V. Cuando haya incompatibilidad entre el texto del documento y los asientos del registro; VI. Cuando no se individualicen los bienes del deudor sobre los que se constituya un derecho real, o cuando no se fije la cantidad máxima que garantice un gravamen en el caso de obligaciones de monto indeterminado, salvo los casos previstos en la última parte del artículo 3011, cuando se den las bases para determinar el monto de la obligación garantizada; y VII. Cuando falte algún otro requisito que deba llenar el documento de acuerdo con el Código u otras leyes aplicables. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.