- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 3022
Artículo 3022 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un documento no se puede inscribir en el Registro Público, la persona afectada puede quejarse ante el Director del Registro. Si el Director está de acuerdo con la negativa, entonces el afectado puede llevarlo a juicio. Si un juez ordena que sí se registre, los efectos del registro cuentan desde la primera vez que se presentó el documento, siempre que se haya hecho un aviso previo (anotación preventiva) dentro del Registro.
Texto oficial
Artículo 3022.- La calificación hecha por el Registrador podrá recurrirse ante el Director del Registro Público. Si éste confirma la calificación el perjudicado por ella podrá reclamarla en juicio. Si la autoridad judicial ordena que se registre el título rechazado, la inscripción surtirá sus efectos, desde que por primera vez se presentó el título, si se hubiere hecho la anotación preventiva a que se refiere la fracción V del artículo 3043. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979 De la Rectificación de Asiento Epígrafe adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979
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