- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 3028
Artículo 3028 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, para cualquier persona ajena al dueño de un bien o derecho, las inscripciones en el Registro Público solo dejan de ser válidas si alguien las cancela oficialmente o si se registra que ese bien o derecho ya pasó a ser de otra persona. Es decir, mientras no se haga eso, la información registrada sigue siendo la que cuenta legalmente.
Texto oficial
Artículo 3028.- Las inscripciones no se extinguen en cuanto a tercero sino por su cancelación o por el registro de la transmisión del dominio o derecho real inscrito a favor de otra persona. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.