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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/3028
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
3028

Artículo 3028 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, para cualquier persona ajena al dueño de un bien o derecho, las inscripciones en el Registro Público solo dejan de ser válidas si alguien las cancela oficialmente o si se registra que ese bien o derecho ya pasó a ser de otra persona. Es decir, mientras no se haga eso, la información registrada sigue siendo la que cuenta legalmente.

Texto oficial

Artículo 3028.- Las inscripciones no se extinguen en cuanto a tercero sino por su cancelación o por el registro de la transmisión del dominio o derecho real inscrito a favor de otra persona. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 294) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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