- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 3029
Artículo 3029 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las anotaciones preventivas desaparecen de tres formas: cuando se cancelan a propósito, cuando vence su plazo (caducidad), o cuando se convierten en un registro definitivo (inscripción). En pocas palabras, dejan de valer si alguien las borra, si se les pasa su tiempo de vigencia, o si se transforman en algo permanente.
Texto oficial
Artículo 3029.- Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, por caducidad o por su conversión en inscripción. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
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