- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 3030
Artículo 3030 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las inscripciones y anotaciones en un registro (como el de la propiedad) se pueden cancelar si la persona que está a favor de ellas está de acuerdo, o si un juez lo ordena. Pero también se pueden borrar sin necesidad de ese permiso o de una orden judicial, si la ley dice que ese derecho ya no existe o si el propio documento con el que se hizo el registro muestra que el derecho se acabó por algo que no depende de la voluntad de nadie (como el paso del tiempo o una condición ya cumplida). En estos casos, solo hace falta que alguien lo pida.
Texto oficial
Artículo 3030.- Las inscripciones y anotaciones pueden cancelarse por consentimiento de las personas a cuyo favor estén hechas o por orden judicial. Podrán no obstante ser canceladas a petición de parte, sin dichos requisitos, cuando el derecho inscrito o anotado quede extinguido por disposición de la Ley o por causas que resulten del título en cuya virtud se practicó la inscripción o anotación, debido a hecho que no requiera la intervención de la voluntad. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
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