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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/3031
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
3031

Artículo 3031 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cancelar un asiento (como un aviso o registro) si ambas partes están de acuerdo, necesitan firmar un documento llamado escritura pública, que es como un contrato hecho ante un notario. O sea, no basta con que los dos digan "sí" de palabra o en un papel cualquiera; tiene que ser ante un fedatario público que le dé validez legal. Esto aplica cuando quieres borrar algo que estaba anotado en un registro, como una propiedad o un negocio. Así se aseguran de que todo quede bien claro y sin problemas después.

Texto oficial

Artículo 3031.- Para que el asiento pueda cancelarse por consentimiento de las partes, éste deberá constar en escritura pública. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 294) ↗

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