- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 3032
Artículo 3032 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se registra algo en el Registro Público (como una casa, un terreno o un carro), ese registro puede borrarse por completo o solo en una parte. Por ejemplo, si ya pagaste una deuda que estaba anotada, pueden eliminar esa anotación sin borrar todo el registro de tu propiedad. Así que la cancelación puede ser total (se borra todo) o parcial (solo se quita una parte). Es como cuando tachas algo de una lista: puedes borrar todo o solo un renglón.
Texto oficial
Artículo 3032.- La cancelación de las inscripciones y anotaciones preventivas podrá ser total o parcial. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.