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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/3032
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
3032

Artículo 3032 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se registra algo en el Registro Público (como una casa, un terreno o un carro), ese registro puede borrarse por completo o solo en una parte. Por ejemplo, si ya pagaste una deuda que estaba anotada, pueden eliminar esa anotación sin borrar todo el registro de tu propiedad. Así que la cancelación puede ser total (se borra todo) o parcial (solo se quita una parte). Es como cuando tachas algo de una lista: puedes borrar todo o solo un renglón.

Texto oficial

Artículo 3032.- La cancelación de las inscripciones y anotaciones preventivas podrá ser total o parcial. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 294) ↗

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