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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
3051

Artículo 3051 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cumples con ciertas condiciones que menciona la ley, puedes ir directamente al Registro Público de la Propiedad a pedir que anoten por primera vez un terreno o casa a tu nombre (a eso se le llama "inmatriculación"). Para que te lo autoricen, necesitas comprobar que eres el dueño con un documento legal que sea válido y suficiente para demostrar la propiedad. Ese documento debe tener más de cinco años desde que lo tienes, o puedes presentar los papeles de las personas de quienes heredaste el inmueble, siempre que esos documentos también cumplan con el tiempo y sean legales. Además, debes declarar bajo protesta de decir verdad si tú estás posesionado del terreno, o decir quién lo está, y también entregar los papeles del predio y del catastro, si existen.

Texto oficial

Artículo 3051.- Quien se encuentre en el caso previsto por el inciso c) de la fracción II del artículo 3046, podrá ocurrir directamente ante el Registro Público de la Propiedad para solicitar la inmatriculación, la cual será ordenada si se satisfacen los siguientes requisitos: I. Que acredite la propiedad del inmueble mediante un título fehaciente y suficiente para adquirirla; II. Que acredite que su título tiene un antigüedad mayor de cinco años anteriores a la fecha de su solicitud, o que exhiba el o los títulos de sus causantes con la antigüedad citada, títulos que deberán ser fehacientes y suficientes para adquirir la propiedad; III. Que manifieste bajo protesta de decir verdad si esta poseyendo el predio o el nombre del poseedor en su caso; y IV. Que acompañe las constancias relativas al estado catastral y predial del inmueble, si las hubiere. Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979, 07-01-1988

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 299) ↗

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