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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/3050
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
3050

Artículo 3050 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Director del Registro Público de la Propiedad es quien puede ordenar, sin necesidad de trámites complicados, que una propiedad se registre por primera vez (eso es "inmatriculación administrativa"). Esto solo aplica en los casos que ya están señalados en los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 3046. O sea, si tu situación encaja en esos casos específicos, el Director puede aprobar el registro de inmediato, "de plano", sin más vueltas.

Texto oficial

Artículo 3050.- La inmatriculación administrativa se realizará por resolución del Director del Registro Público de la Propiedad, quien la ordenará de plano en los casos previstos por los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 3046. Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979, 07-01-1988

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 299) ↗

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