- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 3050
Artículo 3050 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Director del Registro Público de la Propiedad es quien puede ordenar, sin necesidad de trámites complicados, que una propiedad se registre por primera vez (eso es "inmatriculación administrativa"). Esto solo aplica en los casos que ya están señalados en los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 3046. O sea, si tu situación encaja en esos casos específicos, el Director puede aprobar el registro de inmediato, "de plano", sin más vueltas.
Texto oficial
Artículo 3050.- La inmatriculación administrativa se realizará por resolución del Director del Registro Público de la Propiedad, quien la ordenará de plano en los casos previstos por los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 3046. Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979, 07-01-1988
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.