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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
3049

Artículo 3049 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien cree que una propiedad o un terreno que van a inscribir a nombre de otra persona por orden de un juez es suyo, puede presentar una queja formal ante el juez que lleva el caso. En cuanto entregues esa queja, se detiene el proceso para anotar la propiedad en el Registro Público. Si el proceso ya terminó y el juez ya aprobó la inscripción, el juez debe avisarle al encargado del Registro Público para que pare la inscripción, o si ya se hizo, para que anote que hay una demanda pendiente sobre ese terreno. Pero ojo: si quien se queja no hace ningún movimiento para defender su caso en seis meses, la queja se anula y, si es necesario, se cancela cualquier anotación que se haya hecho.

Texto oficial

Artículo 3049.- Cualquiera que se considere con derecho a los bienes cuya propiedad o posesión se solicite inscribir por resolución judicial, podrá hacerlo valer ante el juez competente. La presentación del escrito de oposición suspenderá el curso del procedimiento de información; si éste estuviese ya concluido y aprobado, deberá el Juez poner la demanda en conocimiento del Director del Registro Público de la Propiedad para que suspenda la inscripción, y si ya estuviese hecha, para que anote dicha demanda. Si el opositor deja transcurrir seis meses sin promover en el procedimiento de oposición quedará éste sin efecto, asentándose en su caso, la cancelación que proceda. Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979, 07-01-1988 Inmatriculación por Resolución Administrativa CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 299 de 370 Epígrafe adicionado DOF 07-01-1988

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 298) ↗

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