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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
3048

Artículo 3048 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás viviendo en un terreno o casa que no está registrada a nombre de nadie en el Registro Público de la Propiedad, y lo ocupas de buena fe (es decir, sin saber que alguien más tiene derecho sobre él), puedes pedirle a un juez que reconozca esa posesión incluso antes de cumplir el tiempo que normalmente se necesita para quedarte legalmente con el inmueble por “prescripción” (que es ganar la propiedad por usarlo mucho tiempo). El juez debe seguir un procedimiento especial que está en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Una vez que el juez aprueba tu posesión y se registra en el Registro Público, esa posesión cuenta para que después de 5 años puedas convertirte en dueño legal del inmueble por prescripción.

Texto oficial

Artículo 3048.- En el caso de información posesoria, a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 3046, el que tenga una posesión de buena fe apta para prescribir, de bienes inmuebles no inscritos en el Registro Público de la Propiedad en favor de persona alguna, aún antes de que transcurra el tiempo necesario para prescribir, puede registrar su posesión mediante resolución judicial que dicte el Juez competente. Para lo anterior, se deberá seguir el procedimiento que establece el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para las informaciones a que se refiere el artículo 3047. Párrafo reformado DOF 14-11-2025 El efecto de la inscripción será tener la posesión inscrita como apta para producir la prescripción, al concluir el plazo de cinco años, contados desde la fecha de la inscripción. Las inscripciones de posesión expresarán las circunstancias exigidas para las inscripciones previstas en el Reglamento del Registro Público. Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979, 07-01-1988

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 298) ↗

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