- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 3047
Artículo 3047 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo una persona que ha vivido o usado un terreno o casa por mucho tiempo puede volverse dueño legal, aunque no tenga un papel de propiedad. Si has ocupado un inmueble por el tiempo que marca el Código Civil (como 5 o 10 años, según el caso) y no tienes título o el que tienes está defectuoso, puedes ir a un juez. Le presentas pruebas de que has cumplido con los requisitos para "prescribir" (ganar la propiedad por uso continuo). Si el juez revisa y todo está en orden, declara que eres el dueño por esa vía legal, y esa declaración sirve como título de propiedad. Finalmente, ese documento se inscribe en el Registro Público de la Propiedad para que quede oficial.
Texto oficial
Artículo 3047.- En el caso de la información de dominio a que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo anterior, el que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas para prescribirlos establecidas en el Libro Segundo, Título Séptimo, Capítulo II del Código Civil, y no tenga título de propiedad o, teniéndolo no sea susceptible de inscripción por defectuoso, podrá ocurrir ante el juez competente para acreditar la prescripción rindiendo la información respectiva, en los términos de las disposiciones aplicables del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 14-11-2025 Comprobados debidamente los requisitos de la prescripción, el Juez declarará que el poseedor se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción y tal declaración se tendrá como título de propiedad y será inscrita en el Registro Público de la Propiedad. Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979, 07-01-1988
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.