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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
3046

Artículo 3046 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Inmatriculación es cuando registras por primera vez un terreno o casa en el Registro Público de la Propiedad, porque nunca antes se había registrado. Antes de hacerlo, el Registro debe darte un certificado que diga que el inmueble no está inscrito. Si quieres hacerlo, puedes pedirlo por medio de un juez (con pruebas de propiedad o de posesión), o también por medio de una autoridad administrativa, por ejemplo cuando el gobierno emite un decreto o cuando tienes un título legal de compra-venta. El Director del Registro puede pedir información a otras oficinas de gobierno para verificar.

Texto oficial

Artículo 3046.- La inmatriculación es la inscripción de la propiedad o posesión de un inmueble en el Registro Público de la Propiedad, que carece de antecedentes registrales. Para cualquiera de los procedimientos de inmatriculación a que se refieren los artículos siguientes, es requisito previo que el Registro Público emita un certificado que acredite que el bien de que se trate no está inscrito, en los términos que se precisen en las disposiciones administrativas que para el efecto se expidan. El Director del Registro Público podrá allegarse información de otras autoridades administrativas. El interesado en la inmatriculación de la propiedad o posesión de un inmueble podrá optar por obtenerla mediante resolución judicial o mediante resolución administrativa, en los términos de las disposiciones siguientes: I. La inmatriculación por resolución judicial se obtiene: a) Mediante información de dominio, y b) Mediante información posesoria. II. La inmatriculación por resolución administrativa se obtiene: a) Mediante la inscripción del decreto por el que se incorpora al dominio público federal o local un inmueble; b) Mediante la inscripción del decreto por el que se desincorpore del dominio público un inmueble, o el título expedido con base en ese decreto; c) Mediante la inscripción de un título fehaciente y suficiente para adquirir la propiedad de un inmueble, en los términos del artículo 3051 de este Código; CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 298 de 370 d) Mediante la inscripción de la propiedad de un inmueble adquirido por prescripción positiva, en los términos del artículo 3052 del presente Código, y e) Mediante la inscripción de la posesión de buena fe de un inmueble, que reúna los requisitos de aptitud para prescribir, en los términos del artículo 3053 de este Código. Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979, 07-01-1988 Inmatriculación por Resolución Judicial Epígrafe adicionado DOF 07-01-1988

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 297) ↗

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