- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 3045
Artículo 3045 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, casi siempre, una persona puede vender o poner como garantía una propiedad aunque tenga una anotación en el registro. La única excepción es cuando esa anotación cierra el registro, es decir, impide que se hagan cambios. Pero aunque se venda o se grave, los derechos de la persona que pidió la anotación siguen protegidos. Esto significa que la anotación no se cancela solo porque cambie el dueño. En pocas palabras, la propiedad se puede mover, pero los derechos anotados se mantienen intactos.
Texto oficial
Artículo 3045.- Salvo los casos en que la anotación cierre el registro, los bienes inmuebles o derechos reales anotados podrán enajenarse o gravarse, pero sin perjuicio del derecho de la persona a cuyo favor se haya hecho la anotación. Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979 DE LA INMATRICULACION Epígrafe adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979
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