- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 3053
Artículo 3053 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cumples con lo que dice el inciso e) de la fracción II del artículo 3046, puedes ir directamente al Registro Público de la Propiedad para demostrar que tienes la posesión de un terreno o casa, y que esa posesión te sirve para convertirte en dueño con el tiempo (prescribir). El proceso es casi igual al del artículo anterior, con una diferencia: en la audiencia tendrás que comprobar que actualmente estás poseyendo el inmueble. Para eso, puedes usar cualquier prueba que convenza al Director del Registro, pero es obligatorio que lleves a tres testigos que vivan cerca del inmueble y que confirmen tu posesión.
Texto oficial
Artículo 3053.- Quien se encuentre en el caso del inciso e) de la fracción II del artículo 3046, podrá ocurrir directamente ante el Registro Público de la Propiedad para acreditar la posesión de un inmueble, apta para prescribirlo, conforme al procedimiento establecido en el artículo anterior, con excepción de que en la audiencia a que se refiere su fracción V, el solicitante deberá probar su posesión presente, por los medios que produzcan convicción al Director del Registro Público, entre los cuales será indispensable el testimonio de tres testigos que sean vecinos del inmueble cuya inmatriculación se solicita. Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979, 07-01-1988
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.