- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 3068
Artículo 3068 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se invalida un registro en el sistema, no le afecta a una persona que ya hubiera adquirido un derecho legal sobre ese bien antes de que se hiciera la anulación. En otras palabras, si tú compraste algo de buena fe y lo registraste correctamente en su momento, nadie te lo puede quitar aunque después se descubra que el registro anterior estaba mal hecho o era falso. Esto protege a los compradores honestos que ya tenían su derecho reconocido por la ley.
Texto oficial
Artículo 3068.- La nulidad de los asientos a que se refiere el artículo anterior, no perjudicará el derecho anteriormente adquirido por un tercero, protegido con arreglo al artículo 3009. Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979 CAPITULO IV Del Registro de Operaciones Sobre Bienes Muebles Capítulo adicionado DOF 03-01-1979
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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