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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/3068
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
3068

Artículo 3068 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se invalida un registro en el sistema, no le afecta a una persona que ya hubiera adquirido un derecho legal sobre ese bien antes de que se hiciera la anulación. En otras palabras, si tú compraste algo de buena fe y lo registraste correctamente en su momento, nadie te lo puede quitar aunque después se descubra que el registro anterior estaba mal hecho o era falso. Esto protege a los compradores honestos que ya tenían su derecho reconocido por la ley.

Texto oficial

Artículo 3068.- La nulidad de los asientos a que se refiere el artículo anterior, no perjudicará el derecho anteriormente adquirido por un tercero, protegido con arreglo al artículo 3009. Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979 CAPITULO IV Del Registro de Operaciones Sobre Bienes Muebles Capítulo adicionado DOF 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 303) ↗

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