- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 3067
Artículo 3067 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los registros que hace el gobierno en el Registro Público (como cuando anotas una casa a tu nombre o un terreno) no valen legalmente si no están firmados por la persona encargada de ese registro o por quien la reemplaza. Pero si alguien tiene el documento que demuestra que su propiedad ya se registró, puede pedirle al registrador que firme el asiento para que sea válido. Además, esos asientos se pueden cancelar si un juez lo ordena, después de escuchar a todas las personas afectadas. Esto pasa cuando se cambian datos importantes del asiento, como por ejemplo la descripción del terreno, los derechos que estaban registrados o quién es el dueño. Esto no incluye los casos donde solo se corrigen errores, datos incompletos o equivocaciones que puedan arreglarse de otra forma.
Texto oficial
Artículo 3067.- Los asientos del Registro Público no surtirán efecto mientras no estén firmados por el registrador o funcionario que lo substituya; pero la firma de aquellos puede exigirse por quien tenga el título con la certificación de haber sido registrado. Los asientos podrán anularse por resolución judicial con audiencia de los interesados, cuando substancialmente se hubieren alterado dichos asientos, así como en el caso de que se hayan cambiado los datos esenciales relativos a la finca de que se trate, o a los derechos inscritos o al titular de éstos, sin perjuicio de lo establecido respecto a la rectificación de errores, inexactitudes u omisiones. Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.