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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
3066

Artículo 3066 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que un registrador anote algo en un registro oficial, tiene que firmarlo y escribir la fecha exacta en que lo hizo. También debe anotar el día y el número de cuando se presentó el documento por primera vez. Esto aplica para cualquier tipo de anotación, sin importar de qué se trate. Básicamente, es para que quede claro quién, cuándo y con qué folio se recibió el trámite. Así todo está bien identificado y ordenado.

Texto oficial

Artículo 3066.- Todos los asientos, de la clase que fueren, deberán ir firmados por el registrador y expresar la fecha en que se practiquen, así como el día y número del asiento de presentación. Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 303) ↗

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