- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 3066
Artículo 3066 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada vez que un registrador anote algo en un registro oficial, tiene que firmarlo y escribir la fecha exacta en que lo hizo. También debe anotar el día y el número de cuando se presentó el documento por primera vez. Esto aplica para cualquier tipo de anotación, sin importar de qué se trate. Básicamente, es para que quede claro quién, cuándo y con qué folio se recibió el trámite. Así todo está bien identificado y ordenado.
Texto oficial
Artículo 3066.- Todos los asientos, de la clase que fueren, deberán ir firmados por el registrador y expresar la fecha en que se practiquen, así como el día y número del asiento de presentación. Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.